Ingenio

viernes, 16 de noviembre de 2012

                                         DNI Actualización de mayor a los 14 años

La recientemente sancionada Ley N° 26.774, que habilita el voto a los ciudadanos argentinos mayores de 16 años, modificó el inc. b) del artículo 10 de la Ley 17.671 que establece la edad prevista en que deberá realizarse la actualización de mayor del DNI, la que pasó de los de 16 a los 14 años de edad.


A partir del día lunes 12 de noviembre de 2012, se modifica la edad requerida para la realización del trámite de actualización de mayor, debiéndose realizar a partir de cumplir el ciudadano los 14 años de edad, ocasión en la cual se emitirá un nuevo DNI tarjeta y el RENAPER procederá a informar a la Justicia Electoral a los efectos de dar el alta en el padrón electoral.
INSTRUCCIONES:

TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE MAYOR – 14 AÑOS
• A partir del día lunes 12 de noviembre de 2012 las actualizaciones de mayor del Documento Nacional de Identidad se tomarán desde los 14 años cumplidos del titular.

• Como medida extraordinaria y por el término de un año desde la entrada en vigencia de la mencionada ley, la actualización de mayor se podrá efectuar a partir de los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 17 años de edad, sin multas ni penalidades. Luego de este periodo de transición, la actualización deberá efectuarse desde los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 15 años de edad.

• Se mantienen los requisitos e instrucciones vigentes para los trámites de Actualización de mayor, pudiendo el menor concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de este trámite.

• En caso que un joven mayor de 14 años se presente a realizar cualquier tipo de trámite relativo al DNI se deberá proceder de igual modo que en la actualidad con los de mayores de 16. El oficial público deberá constatar, ya sea a través de información provista por el ciudadano o por el mismo sistema de toma digital, si el solicitante ha cumplido con la actualización de mayor. En los supuestos en que no la hubiera realizado, se deberá proceder a la toma de un trámite de actualización de mayor. En los casos en lo que no se pudiera constatar esta situación, deberá acompañar al trámite de DNI las huellas decadactilares y la partida de nacimiento correspondiente.

• El régimen de multas establecidas para aquellos que no hubieran efectuado su actualización en el tiempo correspondiente continúa sin cambios. Esto es, en los supuestos en que la actualización de mayor se realizara pasados los 17 años, se deberá abonar la multa cuyo importe será equivalente a una tasa vigente a la fecha que se gestione su identificación.

• Asimismo, continuará sin cambios, el régimen previsto para los casos de infractores mayores de 18 años. De modo que en estos supuestos los infractores deberán, al momento de tramitar su DNI, acompañar junto con su partida de nacimiento, el/los DNI de uno o ambos padres. En caso de que resulte imposible presentar el DNI de al menos uno de los progenitores, corresponde acompañar información sumaria de la que surja la identidad del tramitante, la que deberá ser gestionada ante un Juzgado de Paz, avalada por 2 testigos que manifiesten conocer al ciudadano.

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