Ingenio

miércoles, 25 de enero de 2012

                                      Defensoría del Pueblo: Sus deberes y obligaciones

Es deber de esta institución defender los derechos de los Ciudadanos a la Educación, la Salud, La Seguridad, el libre uso de los espacios públicos, el cuidado del medio ambiente, y todos los servicios que procuren elevar la defensa de los derechos humanos.
El defensor del pueblo es elegido por la Cuidadanía a través del voto en elecciones Municipales cada 4 años siendo en esta oportunidad en Gdor. Virasoro, un acto netamente fundacional ya que se adopta por vez primera, esta institución.
Se trata de una institución equivalente a la del Ombusman establecida en Suecia en 1809 y desde entonces tomada como modelos por muchos países. En América Latina el primer defensor del pueblo fue en Guatemala en 1985 y en Argentina se implementó de 1989.
El defensor del pueblo no recibe órdenes de ninguna Autoridad y se desempeña con total autonomía y autarquía financiera. Actúa de oficio o a petición de parte y las reparticiones facilitándole el acceso a la información que  solicite. No es Juez, y por lo tanto, no dicta sentencia, ni impone sanciones, pero sus advertencias y recomendaciones, constituyen la voz de la opinión Pública y tiene una influencia decisiva en las modificaciones de las normas vigentes.
También puede proponer fórmulas de acuerdo o conciliación para arribar a una solución.
Trámite: Recibida una denuncia o presentación se entrega o remite al reclamante un recibo con un número al que hay que hacer referencia en todo contacto posterior con el organismo. Una vez aceptada, acto que se da por efectivizado cuando se labra el acta de rigor, y a partir de allí se inician las actuaciones correspondientes ante el o los organismos involucrados. Resuelto el reclamo el denunciante recibirá un escrito informando sobre la acción tomada y sus resultados. 

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