Es deber de esta institución
defender los derechos de los Ciudadanos a la Educación, la Salud, La Seguridad,
el libre uso de los espacios públicos, el cuidado del medio ambiente, y todos
los servicios que procuren elevar la defensa de los derechos humanos.
El defensor del pueblo es elegido
por la Cuidadanía a través del voto en elecciones Municipales cada 4 años siendo
en esta oportunidad en Gdor. Virasoro, un acto netamente fundacional ya que se
adopta por vez primera, esta institución.
Se trata de una institución
equivalente a la del Ombusman establecida en Suecia en 1809 y desde entonces tomada
como modelos por muchos países. En América Latina el primer defensor del pueblo
fue en Guatemala en 1985 y en Argentina se implementó de 1989.
El defensor del pueblo no recibe
órdenes de ninguna Autoridad y se desempeña con total autonomía y autarquía
financiera. Actúa de oficio o a petición de parte y las reparticiones
facilitándole el acceso a la información que solicite. No es Juez, y por lo
tanto, no dicta sentencia, ni impone sanciones, pero sus advertencias y
recomendaciones, constituyen la voz de la opinión Pública y tiene una
influencia decisiva en las modificaciones de las normas vigentes.
También puede proponer fórmulas
de acuerdo o conciliación para arribar a una solución.
Trámite: Recibida una denuncia o
presentación se entrega o remite al reclamante un recibo con un número al que
hay que hacer referencia en todo contacto posterior con el organismo. Una vez
aceptada, acto que se da por efectivizado cuando se labra el acta de rigor, y a
partir de allí se inician las actuaciones correspondientes ante el o los
organismos involucrados. Resuelto el reclamo el denunciante recibirá un escrito
informando sobre la acción tomada y sus resultados.
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